Domingo 20 de Mayo del 2012
  Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
  Facultad de Ciencias Químicas
 
 

 
 
Comunidad - Servicios escolares - Criterios generales de evaluación

 

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN

De acuerdo al reglamento de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de las distintas facultades de nuestra alma mater, en sus artículos 35, 36 y 37, 47, 48, 49, 53 del capítulo III de la sección XI establece que:

Evaluación es el proceso integral, sistemático, gradual y continuo, mediante el cual se reconoce el nivel de aprendizaje que un alumno ha logrado respecto de los contenidos de una asignatura, aceptándose la valoración cuantitativa de ese nivel de conocimientos a la cual se le denominará calificación.

El profesor debe desarrollar procesos sistemáticos de evaluación del aprendizaje para calificar a sus alumnos, realizar las evaluaciones en momentos específicos a los que se les denominará exámenes y registrar, para efectos administrativos, los resultados de la evaluación. El periodo de  aplicación de  los exámenes estará establecido en el calendario escolar.

La Universidad reconoce oficialmente los siguientes exámenes:

Parciales.
Ordinarios o finales.
Extraordinarios, de recuperación o de nivelación.
A titulo de suficiencia o especiales.

La escala de calificaciones de todos los exámenes será en números enteros de Cero [0] a Diez [10] y se expresará en número y letra. Si la calificación obtenida por el alumno  tiene fracciones, la calificación final que asigne el maestro se basará en el siguiente criterio: si la fracción va de .1 a .5 se asignará el número entero inferior; si la fracción va de .6 a .9 se asignará el número entero superior. La calificación aprobatoria mínima será de Seis [6]. Cuando no coincida lo asentado en número y letra, prevalecerá la calificación indicada con letra.

Si el alumno no se presenta al examen, se anotarán las siglas NP y se le considerará automáticamente reprobado.

 El periodo de exámenes será determinado por la Dirección de Servicios Escolares y la calendarización y horarios serán establecidos por los directores de las unidades académicas [escuelas, facultades e institutos].

Los profesores están obligados a reportar el resultado de los exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia en un plazo no mayor de cinco días cuando sean realizados por escrito. Los resultados de los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia realizados por medio de un jurado serán reportados, como máximo, un día después de su aplicación a las direcciones de las unidades académicas [escuelas, facultades e institutos] y a los interesados.

Los exámenes serán orales o escritos de acuerdo a las características del plan de estudios correspondiente, se efectuarán en los recintos escolares  de la Universidad dentro de los horarios oficiales de trabajo, salvo que por el carácter de los mismos o por causas de fuerza mayor, el Director de la Unidad Académica [Escuela, Facultad o Instituto] avalado por el Honorable Consejo Técnico, autorice lo contrario en forma plenamente justificada.

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